Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROBERT DALLAR ESPINOZA COHIL, Venezolano, de 2 años de edad, de oficio: Técnico en fotocopiadoras, titular de la cédula de Identidad N° 14.773.837, soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa; de conformidad con lo pautado en los artículos 250 .1,.2,.3 y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos en fecha 28 de mayo de 2005 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, en concatenación con el primer aparte del artículo 259, eiusdem, en perjuicio de la adolescente, que por razones de Ley, se omite su identificación, de conformidad con el artículo 65, ibídem.......