Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA PRORROGA DE QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales comenzarán a computarse a partir del 12-08-2005.