CONDENA al acusado JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y actuando de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la pena aplicable en concreto es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, con sujeción a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso JUAN JOSE RODRIGUEZ GÜERE; de conformidad con lo previsto en los artículos 364 ordinal 5° y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda condenado en costas.
El mencionado penado se encuentra bajo la Medida Judicial de Privación de Libertad decretada por este a quo, y visto que han cambiado las circunstancias por las cuales se decretó tal medida gravosa; visto igualmente el pedimento del Ministerio Público, así como de la Defensa, este Juez considera que lo ajustado a Derecho es sustituir dicha medida de privación .....