Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3, al ciudadano YORDANO ENRIQUE LAMAS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.013.774; por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27.3, de la Ley Orgánica de Identificación; es decir, SE ORDENA la presentación del imputado cada 15 días por ante este Circuito Penal. Ahora bien, por cuanto de la investigación realizada en esta causa se evidencia que el imputado se encuentra requerido por el Juzgado de Control N° 07, del estado Lara, según la causa N° KP-01P-2005-00812; este Juzgador acuerda remitir las presentes actuaciones hasta .....