Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado JORGE MARTINEZ MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.946.163; plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3°, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 08 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación de.....