En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ titular de la Cédula de identidad N° V-25 649.660, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal no posea Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, en consecuencia, la pena queda en QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN, JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS titular de la Cédula de identidad N° V-16.118.306, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERAD.....