Por todas estas consideraciones antes expuestas este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al acusado Carlos Luis Sánchez ya identificado, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo solicitado por la defensa del acusado este acuerda ordenar su traslado en calidad de deposito del acusado al hospital Jesús María Casal Ramos de esta ciudad por un lapso de ocho días a los fines de que ser tratado médicamente, con la cual estima el juez esta satisfecha la necesidad de sujeción al proceso por parte del imputado y el resguardo a su salud. Notifíquese, diarícese y déjese copia.