DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMO CONSECUENCIA DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACUSACIÓN, a favor de la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.844.478 y domiciliada en la Urbanización Los Vencedores de ARAURE, Avenida 3 entre calles 7 y 8, casa N° 216 de Araure este estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GEORGES GHARGHOUR HAMAL, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3°, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3° t.....