DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RICARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18671521, y domiciliado en barrio el bruzual calle 03 avenida 01, casa sin numero de color azul cerca de una callejón sin salida Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del CODIGO PENAL y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qui.....