Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado DOMINGO ENRIQUE AGUIAR, a la reanudación del debate oral y publico, por encontrarse el mismo enfermo según lo afirmado por su defensor y siendo éste día el décimo para continuar el debate iniciado el día 30-05-2006, este Tribunal Mixto de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se acuerda nuevamente su inicio para el día 28 de julio de 2006 a las 9:30:00 a.m.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO