DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano PEDRO PABLO RODERIGUEZ GRATEROL, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la participación del referido acusado en la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fu.....