En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ARTURO RAMON RAMOS CAMACARO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- (...), nacido en fecha 07-01 -85, de 25 años de edad, Profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el (...)Estado Portuguesa, por la comisión del delito AMENAZA en virtud de no haberse demostrado la perpetración del mismo, y se CONDENA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana (se omite por orden de Ley) a cumplir con la pena de UN (01) AÑO CON CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 66 de la misma ley es.....