DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSULEVE a los acusados PEDRO JOSE CEDEÑOY PEDRO LUIS ACEITUNO, plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos perpetrado en perjuicio del ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA; y en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal segundo de control de este circuito judicial penal y se ordena la LIBERTAD PLENA, de los acusados , todo ello conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el comiso de las armas de fuego y se ordena.....