En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano PEDRO PABLO PINEDA PERALTA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/05/83, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-(...), residenciado en el (...), Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano YOENISER JOSE MORA, cometido en perjuicio del Ciudadano: JORGE GUTIERREZ, a cumplir la pena de UN AÑO (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, consistente en 1.- La inhabilitac.....