TERCERO: Por todas estas consideraciones antes expuestas este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida privativa de Libertad presentada por el Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, impuesta al acusado CLEINIS JOSE RODRIGUEZ LEA, ya identificado, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la revisión acordada este Tribunal acuerda sustituir la medida Privativa de Libertada dictada por el Tribunal cuarto de control y de conformidad con lo que dispone el artículo 256 ordinal 1ro se ordena que la detención domiciliaria en la residencia del acusado cuya dirección es señalada al comienzo de esta resolución, con la cual estima el juez esta satisfecha la necesidad de sujeción al proceso por parte del imputado, que como se ha dicho cons.....