D I S P O S I T I V A
En atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de las nuevas pruebas ofrecidas por los profesionales del derecho Soraima Beatriz Padilla Morales y Yonni Oswaldo Rivero Tapia, por ser manifiestamente improcedente.
Diaricese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
MARY ISABEL LACRUZ