DECISION
En fuerza de la motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de juicio Nº1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana, FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA DE ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº 6.868.836, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELENA PEÑA SUAREZ, todo ello como consecuencia del DESISTIMIENTO TACITO, por parte del querellante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 3º, 416 segundo aparte y 318, ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara que la acusación no fue falsa ni temeraria, por las motivaciones explicadas en capitulo citada supra.
Se .....