En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de desistimiento de la querella que fue interpuesta por la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, actuando como defensora privada del querellado ENFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, ordenándose se continúe con el curso legal que lleva la presente causa.