Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad Impuesta a los acusados WILMER JESUS DIAS CUBA Y WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO , por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 8Vo del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación DE Dos Fiadores por ante el Tribuna que cumplan con los requisitos antes señalados, con la advertencia de que en caso de incumplimiento la misma le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem.. Sustitución esta que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tales medidas a los fines de garantizar la co.....