En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (ADMISION DE HECHOS) de conformidad con lo establecido en con lo pautado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ ALMARIO, Venezolano, Natural de Acarigua, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), nacido en fecha 06-06-1966, Residenciado en (...)Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y MENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ROSA TRINIDAD, a cumplir una pena de diez (10) meses con veinte (20) días de prisión, mas las acceso.....