DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4, a el ciudadano DANIEL CACERES, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado calle 11, con callejón 6 número 509 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Número 5. 950.265, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, en perjuicio del ciudadano Joaquín Martínez, por haberse producido el desistimiento de la acusación privada de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, todo e.....