DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 1, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
UNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, amplia el plazo de prueba a partir de la presente fecha por UN (01) año, al acusado DAVID RICARDO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.550.818, sometiéndolo a presentaciones cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el cual quedará a cargo de su vigilancia.
Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Primero de Juicio
El Secretario
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