Se dicto auto mediante el cual se declara el SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de fecha de nacimiento 18-03-1977 de 28 años de edad, residenciado en la población La Caramuca, detrás de la Escuela Básica Virginia Contreras, Barrio Loco, casa numero 06 de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N° V-13.882.652, por la comisión del delito de EXTORSION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano RUSSONIELO GIORGIO MATEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.