Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada oralmente por el Defensor Privado Abogado CESAR FELIPE RIVERO RAMIREZ, y que les fueran impuestas a los acusados ERIC ALBERTO RAMIREZ y LUIS ALBERTO PINEDA, ya identificados, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a la opinión de la Vindicta Pública de que no procede la sustitución de la medida, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los referidos acusados.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
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