DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos ARQUIMIDES MORENO MOLINA, EDGAR ALEXANDER TORRES, ROBERTO RAFAEL MOLINA, JHONNY ROJAS PETTIT, MIGUEL ANGEL GARCIA DUQUE y EDGAR ALEXANDER LINAREZ, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° Y 6° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa COMERCIAL MOROCHOS HERMANOS, representada por el ciudadano RUI LUN XHENG CHANG, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en cost.....