En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA los acusados EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION. por ser autor y responsable de la comisión del delito Robo Agravado previstos y artículo 458 del código penal, Las penas antes indicadas, fueron calculadas en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, Ibidem, por cuanto no consta en autos que los mencionados acusados, registre Antecedentes Penales, aplicando las rebajas de las penas hasta el limite inferior, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal a saber:.....