En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano EDIOBARDO HUMBERTO COLMENAREZ, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA ANASTACIA GALINDEZ; en virtud de no haberse demostrado la comisión de los referidos delitos atribuidos al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 a.....