En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (Unipersonal) en función de Juicio No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: ERIC GREGORIO GONZALEZ CARPIO, Venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.171.845, de veinte (20) años de edad, nacido el día 24-09-1985, Abañil, hijo de Josefina Ramona Carpio y Pedro Manuel González, residenciado en el Barrio El Samán, Calle 1 con Avenida 1, Acarigua, Estado Portuguesa la Urbanización El Este, Manzana 10, Casa N° 11 por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda de inmediato la LIBERTAD PLENA para el ciudadano antes identificado, desde la misma sala de audiencia, todo de conformida.....