En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ELY HERNAN SALAZAR ROMERO, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano RODOLFO ADRIAN URBANO MENDOZA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; y se ABSUELVE al ciudadano YORMAN DAVID LEON OJEDA, ya identificad.....