este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada a la ciudadana: NEIDIMAR SUAREZ SIRA venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 05-03-1991 de 19 años de edad, soltera, domiciliada en la Calle 34 entre Avenidas 47 y 48 casa sin número del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-21.394.530, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO VALENZUELA GARCIA, por incumplimiento de la misma de conformidad con el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.