En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRILLO NAVARRO, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LOPEZ LEMOS, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.