En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad CONDENA al acusado al ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA, plenamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION por ser, participe, autor y responsable de la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos REGULO AQUILINO ARRIECHI y MARIA ALICIA TIRMAN. Las penas antes indicadas, fueron calculadas acatando lo dispuesto en los artículos: 37 y 88 del código penal, para el cómputo de la pena q.....