DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la Acción de Amparo que intentaron los ciudadanos REMO MOGNO MANNI y DOMINGO QUIROZ, ya identificados, representantes legales de la Asociación de Productores Rurales de Turén (ASOPRUAT), debidamente asistidos por los Abogados DANIEL MENDOZA y HECTOR EDUARDO QUIROZ, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO MENDEZ y del ciudadano GONZALO RANGEL, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua.