este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO, quien no portaba cédula de identidad para el momento de la retención dijo que el número de cédula es Nro. V-13.228.654, fecha de nacimiento 31/03/1 978, de 31 años de edad, quien reside en el Barrio 09 de Marzo, Calle 07 Sector 02 Casa N° 07 del Municipio Agua Blanca, profesión comerciante, por la comisión de hecho tipificado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituido por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS YOHANA LEON YEPEZ.