En atención a los fundamentos antes señalados se concluye que lo procedente y ajustado a Derecho es declinar la Competencia y remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la Demanda Civil incoada en contra de la República, sobre la base del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la naturaleza de la demanda, del petitorio de la misma y del procedimiento señalado por el demandante ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, ya identificado, en contra de la R.....