Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Defensor Privado Abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, y que le fuera impuesta al acusado JOSE ANTONIO ROJAS CARRILLO, ya identificado, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido acusado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
EL SECRETARIO,
ABG......