Se dicto auto mediante el cual se NIEGA la solicitud presentada por el defensor Abg. Arístides Adrián Higuera y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario, medida impuesta a los acusados JONATHAN JOSÉ GRATEROL MEJIAS y CARLOS ENRIQUE LINAREZ MÉNDEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 458 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Pallota Pérez y Lido Rafael Linarez Mora, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la referida medida cautelar. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta a los referidos acusados a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso.