En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Decisión Unánime de sus integrantes CONDENA al acusado RICHARD HUMBERTO GONZALEZ PAEZ, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO ENRRIQUE PAZ DELGADO y MAIRA ALEJANDRA VERA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eíusdem, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y lo ABSUELVE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el .....