Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado PABLO YOVANNY JIMENEZ YEPEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable por culpa de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JESSIKA PAOLA LAMEDA RUIZ, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
No se fija fe.....