Visto el escrito suscrito por la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, y debidamente ratificado por los referidos ciudadanos en fecha 18 de Diciembre de 2008, contentivo de la Acusación Privada presentada en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.850.606, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Expresamente el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad que deberá contener toda Acusación Privada, observando quien aquí decide, que en el escrito precitado adolece de las siguientes fallas:
a) No se colocó la edad de la acusada;
b) No indica la relación de parentesco con la acusada;
c) No señala la hora aproximada de la perpetración del delito que se imputa;
d) No señala los elementos de convicción en los que se funda la atribución de.....