Se dicto y publico la sentencia en su texto integro mediante la cual por UNANIMIDAD SE ABSUELVE a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI COLMENAREZ y REINALDO ENRIQUE GIL USECHES, plenamente identificados; a quienes el Ministerio Público les atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de SINFOROSO ANTONIO MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto los acusados CARLOS ALBERTO UZCATEGUI COLMENAREZ y REINALDO ENRIQUE GIL USECHES se encuentran sometido a una medida cautelar privativa de libertad se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-