En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENA para los acusado: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS, y se CONDENAN A CUMPLIR LA PENA de ONCE (11) años y TRES (3) meses de Prisión. La pena se aplica conforme a los art. 37 y 82 del Código Penal, más el aumento de las circunstancias agravantes previstas en el art. 77 ord. 11 y 12 del mismo Código Penal. También se aplican las accesorias de Ley previstas en e.....