DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos ELISEO DE JESUS GONZALEZ COHIL y EDWIN RAMON EULACIO COHIL, plenamente identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal de los mismos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano HECTOR PROKOFIEV RUEDA TERAN, por no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, aunada a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265.....