En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, plenamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio de LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor de.....