En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RAFAEL CERBANO JIMENEZ plenamente identificado, y se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESE DE PRISION por ser, el autor y responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado previstos y sancionados en los artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del código penal. La penas antes indicadas, fue calculada en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, Ibidem, por cuanto, no consta en autos que el mencionado acusado, registre Antecedentes Penales, aplicando las rebajas de las penas hasta el limite inferior, más las accesorias .....