En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía gozando el acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, ya identificado, consistente en el arresto domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio La Democracia, calle N° 2, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la nulidad de la Sentencia Condenatoria, decretada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, según decisión de fecha 05 de Octubre del año 2005.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua,.....