DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HECTOR ANTONIO GRATEROL ALVARADO, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO RIVERO y del Niño (se omite el nombre por razones de ley); más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las cost.....