En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 06-05-1962, casado, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad N° 7.186.590, domiciliado en la Urbanización Altos de Camoruco, Calle T, N° 05, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN