En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta a las ciudadanas DORIS JOSEFINA ABREU TORREALBA y ELSA GIOCONDA PERAZA, ya identificadas, para constituirse en Fiadoras del acusado WILLINTON JOSE FERNANDEZ REYES, no pudiéndose en consecuencia materializar la Fianza Personal acordada, toda vez que carecen de capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán, tal como lo exige el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 días del mes de Mayo del año 2005.
La Juez de Juicio;
Abg. Nora Margot Agüer.....