Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia se remite el asunto a la oficina del alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación de la defensora. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA Gil DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO